lunes, 22 de septiembre de 2014

“Justo y equitativo sería si aplicáramos el reglamento chileno de cargas peligrosas”

El vecino Miguel Angel Fernández advierte que un decreto de Chile de 1.995 reglamenta el transporte de cargas peligrosas por territorio chileno. "Ordena las restricciones con que deben ser embaladas ,cargadas y transportadas dichas cargas. Lo más llamativo y razonable es la circulación de este tipo y su restricción en rutas con mucho tráfico o al atravesar ciudades a las cuales deben evitar", señala.

El decreto 298 creado en Chile en 1995 ,en donde se REGLAMENTA EL TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS.

En su artículo 17 , ordena las restricciones con que deben ser embaladas ,cargadas y transportadas dichas cargas. Lo más llamativo y razonable es la circulación de este tipo y su restricción en rutas con mucho tráfico o al atravesar ciudades a las cuales deben evitar,etc ,etc.

Esto pone claro la intención de los chilenos de cuidar sus ciudadanos y sus bienes, cosa que no les importa un rábano a nuestros gobernantes y funcionarios,que mienten o dicen que es ilegal la restricción por Samoré.

Estamos en condiciones de tirarles por sus lúcidas cabezas ,algunas leyes como la 24105 sobre medio ambiente y diversidad biológica que aprueba tratado con Chile sobre dichos temas en julio del 1992.

LEY DE TURISMO NACIONAL 25997 , legisla sobre Turismo Sustentable

CONSTITUCION PROVINCIAL ART 91 PROVINCIAl Que prohíbe en toda la provincia el ingreso de Residuos radioctivos peligrosos o susceptibles de serlos (es parte de residuos peligrosos)

CONSTITUCION NACIONAL ART 75 INCISO 30 Autonomía Municipal, referente a Salud Publica, Seguridad y Medio Ambiente.

Y por último la infame LEY 21458 donde unos agentes de la tiranía en noviembre de 1976 refrendan el acuerdo Arg _Chileno sobre pasos fronterizos, donde se entrega sin compensaciones la potestad de nuestras rutas por un magro tramo de ruta chilena que nos permite el tránsito a Tierra del Fuego.

Esta ley deberá ser observada y revalorado los pasos después de casi cuatro décadas, sin embargo en su art 7 nos permite un atajo, que nos dice que las partes pueden impedir el tránsito por sus territorios cuando no se cumplen los requisitos sobre Seguridad Nacional, Aduana , Migración Sanidad o cualquier otra causa que afecte sus intereses.

Además hay Ordenanzas y Declaraciones de la UNESCO que crea RESERVA BINACIONAL ARG_CHILENA de la BIOSFERA, pero esto es una bolu… al referirme a los dichos de un conocido burócrata rionegrino.

Hace tiempo ya que no tienen importancia lo legal , ,donde todos abusan de todos y el que sufre es Juan Pueblo.

Poe eso les pido a los Juanes Pueblos…,es hora de defender la Villa con toda la fuerza y convicción, apoyando a las autoridades locales y provinciales en esta cruzada y reservando para nosotros un final con clarines.

Saludos a todos

Miguel A Fernandez

DNI 4 587 026

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