lunes, 8 de septiembre de 2014

Qué dice la ordenanza de control de camiones que nunca se aplicó

En octubre de 2009 el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que busca restringir y controlar el tránsito de transportes de cargas por el ejido. La norma nunca fue derogada, por lo cual sólo faltaría aplicarla.

La ordenanza establece que el tránsito de carga nacional o internacional con varios ejes no podrá superar el máximo de peso de 45 toneladas. El Municipio realizaría el control de pesaje, de dimensiones máximas, verificación del contenido de cargas -no está permitido el transporte de cargas peligrosas-y control de velocidad con radares estableciendo limites específicos para camiones.

Aquellos transportes que superen el límite de peso y no cumplan con los requisitos, serían multados.

Por otro lado, el Ejecutivo podría establecer un régimen especial de circulación para los camiones con sustancias peligrosas, quedando prohibido el tránsito de productos y residuos tóxicos industriales. En tanto, se cobrará una tasa de seguridad a todos los transportes de carga que ingresen al ejido, salvo aquellos destinados a abastecer la región de los lagos con alimentos, materiales de construcción, combustibles y otros.

Ordenanza:“Restricción y control de tránsito de camiones”

VISTO:

El aumento del tránsito de cargas por nuestra localidad que ha ocasionado en estos últimos años graves accidentes de los que resultaron innumerables muertes, lesiones y daños ecológicos por derrame de sustancias contaminantes y altamente peligrosas para nuestro frágil ecosistema.

Esta situación se vería agravada por la posibilidad de implementación del proyecto denominado Corredor Bioceánico de Cargas a través del Paso Internacional Cardenal Samoré impulsado por la provincia de Río Negro (Ley 4014 de la provincia de Río Negro), el cual pretende atravesar nuestra localidad y el Parque Nacional Nahuel Huapi a través de la Ruta 231, el que de implementarse incrementaría aún más el tránsito de camiones de carga pesada y peligrosa por nuestra localidad, aumentando la siniestralidad y en detrimento de nuestro medio ambiente y de nuestra actividad económica principal, el turismo.

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 30 reconoce la autonomía Municipal y el legítimo ejercicio de su Poder de Policía para controlar todo lo relativo a la salubridad pública, a la seguridad y a la preservación del medio ambiente dentro de su jurisdicción.

Que dentro de sus poderes y facultades delegadas, la Municipalidad tiene el derecho y el deber de controlar y restringir el tránsito vehicular y en particular el de transporte de cargas a fin de salvaguardar la seguridad y la salubridad de sus habitantes y del ecosistema que nos rodea.

Que el territorio que comprende nuestro ejido municipal ha sido declarado “reserva de biosfera” por la UNESCO e integra el Parque Nacional Nahuel Huapi, fundamentando esta declaración lo establecido por las siguientes normas: Constitución Nacional artículo 41 y concordantes; y artículo 124, Constitución Provincial en sus artículos 54, 90, 91 y concordantes, por la Ley Provincial N° 1875 y su modificatoria, la Ley 2267, Ordenanza N° 498/92, Ordenanza 546/93 y Ordenanza N° 581/93.

Que la declaración de la UNESCO señaló que nuestro territorio posee importantes valores ecológicos en términos de representatividad, funcionalidad ecosistémica y exclusividad, lo que motivara que fuera declarada “reserva de biosfera”.

Que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas o de cualquier índole, satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como el deber de preservarlo, tal como lo determinan la Constitución Nacional y la de la Provincia del Neuquén.

Que la Constitución Provincial establece que el Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a preservarlo.

Que el artículo 91 de la Constitución Provincial determina la prohibición en el territorio de la Provincia del ingreso de residuos radiactivos peligrosos o susceptibles de serlo.

Que se dispone en dicha Constitución que corresponde a la Provincia el dictado de normas ambientales complementarias de las nacionales y de protección ambiental, de aplicación a todo su territorio, pudiendo los municipios dictar normas pertinentes de acuerdo a sus competencias.

Que los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente 25.675 son necesarios para el logro de una gestión sustentable y adecuada del mismo, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que es normativa vigente en materia ambiental el Convenio sobre la diversidad biológica ratificado por ley 24.375.

Que la principal fuente de ingresos local es el Turismo y la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 ordena la práctica de un turismo sustentable y sostenible.

Que el decreto 1375/96 del Poder Ejecutivo Nacional expresa que se deberán “diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales, existentes actualmente y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental de los asentamientos humanos y promover la creación de nuevas áreas en el marco de la red nacional de áreas protegidas.priorizando sin excepciones el mantenimiento de la integridad e identidad de las áreas naturales protegidas”

Que la Ley 24.105 del 01/07/1992 aprueba un Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre medio ambiente, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991, que es ley para ambas naciones y es aplicable específicamente en temas relacionados con la Protección de la Diversidad Biológica: a) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético. b) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica “in situ” y de las bellezas escénicas y prevención de la contaminación urbana, entre otros ítems.

Que la Ley 21.458 del 15/11/1976 aprueba un Convenio de transporte entre la República Argentina y la República de Chile suscripto en Buenos Aires el 17/05/1974 por el cual se fijan las pautas para realizar el transporte terrestre en tránsito tendiente a vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro. El artículo 7º de dicho Convenio indica: “Las partes contratantes podrán impedir el tránsito por su territorio, cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre seguridad nacional, aduana, migración, sanidad, o cualquier otro que afecte a sus intereses”.

Que la Ordenanza 498/92 expresamente prohíbe el transporte de productos y residuos tóxicos industriales.

Que la Ordenanza 546/93 establece el Código Ambiental por el cual se rige el municipio de Villa La Angostura, estableciendo conceptos tales como: “El ambiente es patrimonio común” y “de Interés social” (Art. 3); regula, entre otros, los recursos paisajísticos (Art. 5); define factores que deterioran el ambiente, entre otros, (i) la alteración perjudicial de paisajes naturales, (m) la introducción, utilización inadecuada, manipulación y transporte de sustancias peligrosas (Art. 9); determina la necesidad de realización de un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental previo a la ejecución de las obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que, por sus características puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables ó al ambiente ó introducir modificaciones al paisaje y que en dicho estudio se deberá tener en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas pueda tener en la región (Art. 25).

Que la Ordenanza 581/1993 declaró al ejido municipal Municipio Ecológico y también de interés municipal al reconocimiento de la l Legislatura provincial de la incorporación como zona ecológica al Departamento Los Lagos.

La Declaración del Honorable Concejo Deliberante de Villa La Angostura (HCD) 05/98 de rechazo a la implementación del proyecto del corredor bioceánico para el transporte pesado de carga por la ruta nacional 231 en donde se ordena solicitar a la l Legislatura provincial y nacional su consideración para arbitrar los medios para que el proyecto no afecte a nuestra localidad.

La Declaración del HCD 21/07 que declara de interés municipal a la creación de “RESERVA DE BIOSFERA BINACIONAL ANDINO NORPATAGÓNICA .

Que la comunidad de Villa La Angostura ha expresado su voluntad de rechazo al Corredor Bioceánico por el Paso Internacional Cardenal Samoré como paso de transporte de cargas pesadas y peligrosas a través de la recolección de firmas que alcanzó un total de 16.017, no sólo de nuestra localidad sino de turistas nacionales e internacionales que comprendieron el problema y expresaron su solidaridad y voluntad.

POR ELLO:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º)* FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al control del tránsito de cargas dentro de la jurisdicción de su ejido municipal, sea este de carácter nacional o internacional, sin que el ejercicio de su poder de policía implique desplazar las competencias de las autoridades nacionales con competencia y jurisdicción sobre la ruta 231. A tal fin el Ejecutivo Municipal dará intervención a la autoridad ambiental local, a la policía de tránsito local y a toda aquella área que considere conveniente de modo de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Articulo 2°) ESTABLEZCASE que a los efectos de la presente ordenanza, se aplicarán los siguientes terminos.

a) Transporte de cargas mayor (en adelante cargas): a todo tipo de vehículo motorizado sin distinción de marcas modelos ni años de fabricación, cuyo peso supere las 8 tonoledas.de carga y mas de dos ejes, según definición de la ley nacional Nº 24051.

b) Sustancia peligrosa: es aquella que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, sometiéndose a la tipificación establecida por la ley nacional N° 24051.

ARTICULO 3°) : FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los siguientes controles en el transito vehicular de carga:

a) Control de pesaje: tanto del vehículo como de su carga. El peso total o por ejes en ningún caso podrán exceder los máximos establecidos en las normas nacionales vigentes ni superar el peso total de 45 tn. En el caso de cargas especiales se requerirá para circular la aprobación previa de la Secretaría de Transporte y de la Municipalidad de Villa La Angostura .

b) Control de dimensiones máximas: las determinará la autoridad de aplicación en la reglamentación respectiva, conforme al ancho de la cinta asfáltica, las curvas existentes, las pendientes y los lugares de sobrepaso y cualquier otra característica del camino que considere pertinente a los efectos de salvaguardar la seguridad de las personas y la vida útil de la infraestructura vial existente.

c) Establecer y controlar la frecuencia del tránsito de carga y la distancia entre vehículos

d) Verificación del contenido de las cargas tipificadas por la ley N° 24051 denunciadas en los respectivos manifiestos o cartas de porte, a efectos de constatar que las mismas no conlleven un riesgo a la salud de las personas o al medio ambiente. Dicho control comprende a su vez la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para los distintos tipos de cargas, siguiendo los protocolos nacionales e internacionales sobre el particular.

e) Control de velocidad: pudiendo utilizar radares homologados y determinar velocidades mínimas y máximas permitidas en condiciones normales de circulación, particularmente ante condiciones climáticas adversas, En el caso de cargas pesadas se faculta al ejecutivo a establecer un régimen específico de velocidades de circulación en el ejido municipal. En ningún caso podrán exceder las velocidades máximas permitidas en el Municipio conforme a la ordenanza 931/98

f) Control del cumplimiento de las normas de tránsito establecidas por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus decretos reglamentarios en particular el Decreto 779/95 y el Decreto 79/98 y todo otro control que se estime pertinente para salvaguardar la seguridad de las personas y el cuidado del medio ambiente.

ARTICULO 4°)* FACULTASE al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de circulación para aquellos vehículos de transporte de sustancias peligrosas, quedando prohibido el tránsito de productos y residuos tóxicos industriales por el ejido municipal de la localidad de Villa La Angostura de acuerdo con la ordenanza N° 498/92 artículos 1 y 2.

ARTICULO 5°)* FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar una Tasa de Seguridad, configurando el hecho imponible el ingreso a nuestro ejido de cualquier transporte de cargasa, a efectos de solventar los controles implementados por esta Ordenanza. Se exceptúan a aquellos transportes de cargas que abastezcan el consumo de la Región de Los Lagos, sea de alimentos, materiales de construcción, combustibles u otros.

ARTICULO 6°) Las infracciones a la presente ordenanza serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.653. Facultándose a la Municipalidad a fijar sanciones accesorias si correspondiere.

ARTICULO 7°) El Departamento Ejecutivo municipal deberá reglamentar en 30 (Treinta) días la presente ordenanza, disponer de los medios para la señalización e implementar un plan de difusión.

ARTICULO 8º)* DE FORMA.

 

Fuente: http://www.diarioandino.com.ar/diario/2014/09/08/que-dice-la-ordenanza-de-control-de-camiones-que-nunca-se-aplico/

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