miércoles, 13 de mayo de 2015

La Comunidad Paicil Antriao se manifiesta en contra de la Autopista de Circunvalación

El proyecto de “Ruta de Circunvalación” va a generar consecuencias irreparables en la extensa y rica biodiversidad de nuestro territorio, el trazo del proyecto de 6 kilómetros aproximadamente, no es que va a arrasar con 27 mil plantas únicamente, sino con toda una biodiversidad que cuenta con cientos de elementos vivos existentes en el lugar, lo biológico y lo cultural hacen a nuestro supervivencia y al equilibrio de nuestro Ixofijmogen (naturaleza), todos eso elementos hacen a un eco- sistema a la cual están todos conectados entre sí, y que dependen uno del otro, nosotros como ce (personas) somos parte de ella también.

Desde nuestra Cosmovisión la concreción de este trazo traería como consecuencia un desequilibrio y un desastre natural irreversible, que no se remplazaría con ningún programa de remediación o rehabilitación existente, además que traería como consecuencia el desmoronamiento y movimiento de suelo, desaparición de los menukos en los mallines, vertientes, inundaciones permanentes, etc.

Como fruto del “desarrollo” nos quieren imponer este proyecto que punta a concretar el Corredor bioceánico(ruta industrial) o sea que además que nos arrasarían con una parte de la naturaleza para el trazo, después nos contaminarían con las distintas variedades de tóxicos que circularían por la ruta.

Como comunidad mapuce vamos a ser afectados ante este proyecto, y aún no hemos sido consultados!!

¿Que es el CLPI: consentimiento, libre, previo e informado?

CONSENTIMIENTO: es un derecho colectivo que como comunidad mapuce tenemos y que lo demás deben respetar, esto significa que nuestra comunidad, como conjunto, y acorde a nuestra cosmovisión y nuestra forma tradicional, tenemos el derecho de otorgar o negar nuestro consentimiento, libre previo e informado.

LIBRE: de,fuerza intimidación, manipulación, coerción, o presión por parte de cualquier gobierno o empresa.

PREVIO: a la asignación de tierras para un uso específico y a la aprobación de proyectos específicos por parte del gobierno. Se les debe dar suficiente tiempo para considerar toda la información y tomar una decisión.

INFORMADA: se nos debe entregar toda la información relevante para que podamos tomar la decisión de expresar nuestro acuerdo –o negarlo–? para el proyecto. Además:

- Esta información debe estar a disposición en Un idioma que podamos comprender fácilmente.

- Debemos tener acceso a información independiente, no sólo la información provista por el ejecutor del proyecto o el gobierno.

- También debemos tener acceso a expertos en materia legal y técnica, de así solicitarlo, que nos ayuden a tomar una decisión.

NESTOR ANTRIAO, MARIO RAILAF

La ley Nacional Nº 24.071 exige a las empresas el derecho a la Consulta a los pueblos originarios cada ves que se trate de algún “Proyecto de Desarrollo” que afecte su territorio.

Al iniciarse el proceso, los actores involucrados deben tener claridad acerca del alcance del Proceso de consulta y del nivel de vinculación que tendrán sus resultados en la decisión del Estado.

La información es un recurso fundamental para la toma de decisiones. En consecuencia, las comunidades necesitan poder contar con la información relevante en el tiempo y en el rol articulador con las comunidades, sin la intermediación de las empresas; aunque en ocasiones pueda aceptarse la colaboración de otros actores como académicos u ONGs. forma adecuados para poder analizarla, asesorarse, y evaluar y ponderar el proyecto.

Estado debe ser el garante de que esta información sea facilitada, previa a la decisión de emprender el proyecto en cuestión.

13. La información debe estar disponible en los distintos niveles de representación indígena abarcando todos los aspectos relacionados con el proyecto. Ésta debe ser oportuna, con enfoque multisectorial, transparente y teniendo en cuenta los informes de impacto ambientales y culturale

Es imprescindible también considerar el derecho consuetudinario de alto valor para las comunidades, el cual es considerado en el artículo 8 del convenio 169 de la OIT.15

El proceso debe contar con la flexibilidad necesaria para adaptarse a la cosmovisión Indígena y las particularidades de cada pueblo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario